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Castilla-La Mancha

Condenan a 23 personas a penas de hasta 16 años por el fraude de casi 30 millones de IVA en la región

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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a una suma de 162 años de prisión en total a 23 de los 26 acusados en el macrojuicio seguido esta primavera en la Audiencia Provincial de Guadalajara por un fraude de IVA cercano a los 30 millones de euros y falsedad documental durante los años 2014 al 2017 a través de un entramado de empresas, algunas de ellas ficticias.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la pena mayor ha sido para los cabecillas de esta trama, J.G.G. y J.C.M.B., directivos y socios de distintas empresas, que han sido condenados a cuatro años y un día de prisión por los delitos de defraudación fiscal agravada en concurso medial con el continuado de falsedad documental por cada uno de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Además, ambos tendrán que hacer frente a una responsabilidad civil solidaria por importe de 29.303.320,9 euros que devengarán el correspondiente interés.

Según dicha sentencia, todos los acusados –con excepción de tres, que han sido absueltos–, «puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito», se estructuraron mediante un entramado organizado conocido como «fraude carrusel», dedicado a la defraudación del IVA, consistente en la venta en España de material «mayormente» informático, adquirido de otros países de la Unión Europea, repercutiendo el IVA, pero no ingresándolo, beneficiándose de ello «de manera consciente y premeditada».

Para ello, utilizaban empresas que funcionaban como «truchas», «truchas remotas», «pantallas» y distribuidoras de las mercancías.

El mecanismo defraudatorio consistía en que una empresa llamada trucha o trucha introductora realiza una adquisición interna comunitaria en la que se autorepercutía y simultáneamente deducía la cuota de IVA. Posteriormente, vendían la mercancía a otra empresa llamada pantalla, que soporta IVA, y por ello adquiría el derecho de deducción. Tras realizarse esta venta, la primera empresa desparece sin haber ingresado el IVA repercutido a la compradora, generando un perjuicio a Hacienda.

Además, la compradora o pantalla, a su vez, vendería a una tercera empresa, que sería la destinataria, final cumpliendo sus obligaciones fiscales, siendo el resultado que la destinataria final adquiere a un precio inferior al de la competencia.

En esta trama de empresas son las truchas introductoras las que formalmente defraudan, de modo que hay compañías que nunca ingresan el IVA pero, sin embargo, otras lo deducen, actuando todas de «forma coordinada» y «sirviéndose para la apariencia compraventas entre empresas de facturas falsas», habiendo dejado de ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por importes de 5,9 millones en 2014, 5,3 en 2015, 11,3 en 2016 y 6,6 en 2017, recoge también dicha sentencia.

Así las cosas, las entidades de la trama se deducían facturas falsas, consignando en sus declaraciones tributarias cuotas soportadas ficticias por esas facturas, para evitar ingresar el IVA que repercutían a sus clientes, obteniendo con ello importantes beneficios económicos.

Dicha estructura estaba dirigida por J.G.G. y JC.M.B. desde el 2014 hasta el 2017, los cuales crearon el entramado de empresas para la introducción en España de material, fundamentalmente informático, sin ingresar el IVA repercutido, sirviéndose de facturas falsas emitidas por entidades instrumentales de la trama.

Siempre según la sentencia, J.G.G. era el encargado de establecer la estrategia empresarial, ubicar las empresas y captar testaferros, así como de abonar sus servicios, teniendo acceso, junto con J.C.M.B., a la cuentas bancarias de las distintas sociedades para simular ventas entre las empresas de la trama.

En este entramado, unos actuaban realizando las facturas falsas simulando pagos y cobros, pero con cierta independencia de actuación, mientras que otros lo hacían como testaferros o como cooperadores con pleno conocimiento de la actividad.

Dicha sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recoge también cómo las declaraciones de los distintos acusados permiten afirmar que «hay un patrón muy repetido, pues estamos ante personas sin estudios o con estudios mínimos como la EGB, que tienen alguna relación, normalmente de parentesco directo o indirecto o amistad con J.G.G. o J.C.M.B. o sus familiares», que a propuesta de estos asumían la titularidad de una o varias empresas «a cambio de dinero que cobraban en negro», incorporándose además en ocasiones como trabajadores de otras empresas de la trama.

Esto «sugiere que se elige a las personas no en atención a sus conocimientos y capacidad profesional, sino en función de vínculos que aseguran la fidelidad a la organización», añade dicha sentencia.

La ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil a cada uno de los 23 condenados, incluidos los intereses de demora, se hará mediante el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que lo exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

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