La Federación de Servicios Públicos de UGT CLM ha presentado denuncia ante el Juzgado de Guardia de Toledo contra el Director Gerente del SESCAM, Luis Carretero Alcántara, por un posible delito de prevaricación en el nombramiento de ocho jefes de servicio, tras eliminar cuatro jefaturas de Área en los Servicios Centrales del SESCAM.
Carretero habría utilizado la figura del “personal directivo profesional” prevista en la vigente Ley de Empleo Público, pero a fecha de hoy sin desarrollo reglamentario alguno para su aplicación, y además incumpliendo todas las partes esenciales del articulado de la Ley referidas a esta figura.
A juicio FSP-UGT, tal como se expresa en el texto de la denuncia, los hechos tuvieron lugar el pasado mes de febrero, cuando el Director Gerente procedió a la cobertura de
diversos puestos de trabajo en los Servicios Centrales del SESCAM utilizando, al parecer, la figura contractual de “personal directivo profesional” prevista en la Ley de Empleo Público (art. 13 y siguientes de la Ley autonómica 4/2011, de 10 de marzo), tratándose concretamente de tres Directores y cuatro Subdirectores, más un contrato administrativo de servicios para sustituir la Jefatura de Área de Farmacia.
Conviene precisar que a pesar de una nomenclatura que pudiera dar lugar a confusión con los cargos de Directores Generales, de carácter netamente político, estos puestos no son tal cosa sino jefaturas claramente de carácter administrativo. No en vano dependen de un Director General y su creación y nombramiento ha tenido que ir precedido del cese de Jefes de Área, funcionarios de carrera todos ellos del Grupo A, que habían obtenido su puesto en los correspondientes concursos públicos de libre designación.
Según recoge la denuncia, firmada por la Secretaria General de FSP UGT CLM, Carmen Campoy, se ha incumplido la Ley en todos sus preceptos básicos puesto que se ha
utilizado la figura sin desarrollo reglamentario, no se ha respetado la convocatoria para pública concurrencia, no se han cumplido el requisito de acceso respetando los principios de mérito y capacidad, se desconoce como han sido creadas y dotadas presupuestariamente las plazas, se ignora si como ordena la norma son todos
funcionarios de carrera del grupo A y de la información recibida se sospecha que incluso alguna de estas personas pudiera no tener la condición de funcionario, situación que la Ley solo permite en el supuesto de que no existan funcionarios del Grupo A con formación y preparación para el puesto, supuesto harto improbable en una Administración con miles de técnicos.
Además de esto, la norma prohíbe el nombramiento de personal no funcionario para “puestos que conlleven ejercicio de potestades públicas o que se dediquen a la salvaguardia de un interés general y, en el presente caso, hablamos nada menos que de la sanidad regional”, recoge la denuncia.
Resalta Campoy que “sin duda la decisión ha tenido que ser meditada y es dura, pero FSP-UGT no ha encontrado otro camino, puesto que a la petición de información efectuada por carta en fecha 14 de febrero y dirigida a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y al SESCAM, no se ha producido más contestación que la de la Consejería de Presidencia y AAPP, señalando que la responsabilidad de estos nombramientos corresponde a la Dirección General del SESCAM, sin más detalles”.
“Ante esta situación- concluye Carmen Campoy- ha cobrado fuerza la sospecha de todas las irregularidades, con el resultado de varios nombramientos a dedo absoluto, nada menos que en la cúspide de la estructura administrativa del SESCAM, que a juicio de FSP-UGT podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación tipificado en el Artículo 405 del Código Penal, no quedando más remedio que poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia para el esclarecimiento de los mismos y la depuración, si procediera, de las correspondientes responsabilidades”.


































































