Las bases pueden consultarse dirigiéndose al Decreto 97/2012 de 19/07/2012 DOCM. Nº 143. Convocatoria: orden 03/09/2012 de la CEyE, DOCM Nº 174.
Podrán solicitar estas ayudas los emprendedores/as que hayan causado alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012 y lleven un mínimo de 3 meses dados de alta a fecha de la solicitud.
Existen varios tipos de ayuda:
– Ayuda EMPLÉATE. Ayuda para compensar los gastos derivados del primer año de actividad.
– Ayuda CONSOLÍDATE- conciliación. Para mantener la actividad de las autónomas en el caso de maternidad, adopción o acogimiento.
– Ayuda CONSOLÍDATE- autónomo colaborador. Para familiares del autónomo que causen alta en el RETA como autónomo colaborador.
– Ayuda TUTÉLATE. Ayuda para la contratación de servicios externos: estudios de viabilidad, comercialización, etc.
Están excluidos, entre otros, los autónomos que formen parte de cualquier sociedad, ya sea civil (comunidad de bienes) o mercantil.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 10 de noviembre de 2012.
Los interesados pueden dirigirse al Centro de empresas para ampliar la información así como para la tramitación de su solicitud.







































































