El canon DMA es un tributo de Castilla-La Mancha que se ha regulado en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según lo establecido en la Directiva Marco europea del Agua 2000/60/CE, siendo de obligado cumplimiento. Tiene por objeto mejorar la disponibilidad y la calidad del agua en nuestra región, con todos los beneficios socioeconómicos y medioambientales que ello comporta.
El canon DMA aplica desde el 1 de enero de 2025 a cualquier uso o consumo de agua en Castilla-La Mancha siempre que ésta sea suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas o su vertido final se realice a redes municipales de saneamiento o a sistemas generales de colectores públicos. Por tanto, son contribuyentes:
- La persona titular de un suministro de agua.
- Las comunidades de usuarios legalmente constituidas.
- Las personas titulares de las redes de abastecimiento en caso de pérdidas de agua en la misma.
- La persona titular de la instalación en caso de captaciones donde se realice el vertido a la red pública de saneamiento.
Los fondos recaudados se distribuirán:
- 25% se transferirá a los Ayuntamientos de la región para la realización de aquellas actuaciones que estimen necesarias en el ciclo integral del agua en el ámbito de su competencia.
- 75% se invertirá por la Administración regional en la construcción y ampliación de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y en la mejora de los ecosistemas acuáticos.
¿Cuánto se paga y cómo se calcula?
Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido.
Existen dos tipos de cuotas en función del uso:
- Usos domésticos y asimilados.
La cuota tiene una parte fija de dos euros (2 €) por vivienda y mes; y una parte variable por tramos que se empezará a pagar a partir de un consumo de 10 m3 al mes:
PARTE FIJA DE LA CUOTA | PARTE VARIABLE DE LA CUOTA | ||
Tramos | Volumen mensual en m³ | Parte variable de la cuota | |
2 €/mes | Primero | ≤ 10 | 0,00 €/m3 |
Segundo | >10 y ≤ 20 | 0,20 €/m3 | |
Tercero | > 20 y ≤ 30 | 0,40 €/m3 | |
Cuarto | > 30 | 0,60 €/m3 |
Existen diversas bonificaciones para Familias Numerosas, familias monoparentales, etc. que para ser tramitadas deben dirigirse a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como órgano gestor del canon.
- Usos No domésticos.
La cuota tiene una parte fija según el diámetro del contador, y una parte variable por volumen:
- Tipo General: 0,50 €/m3
- Industrias agroalimentarias: 0,30 €/m3
- Cooperativas agrarias o Sociedad Agraria de Transformación: 0,15 €/m3
¿Cómo se va a recaudar el Canon DMA?
El canon se recauda a través de las entidades suministradoras de agua, como sustitutos del contribuyente, que tienen la obligación de presentar liquidaciones semestrales y realizar el pago íntegro a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de todo el importe recaudado, y que vendrá diferenciado de forma clara en la factura del agua. En este sentido, Aguas de Alcázar procederá a incluir dicho canon en las próximas facturas de a agua, con efectos de enero de 2025.